Los derechos de autor en Internet: el caso VOX

Youtube ha anunciado esta semana que cerraba la página del partido político VOX por la acumulación de tres infracciones por denuncias de derechos de autor. A raíz de la polémica generada, en este post explicaremos la política que ha definido la plataforma de vídeo para proteger los derechos de autor y, así, saber qué podemos subir y cómo para que no nos pase lo mismo que el partido de Santiago Abascal.

Lo primero que habrá que tener en cuenta son los tipos de obras que están sujetas a derechos de autor y en qué condiciones. Generalmente, casi todas las piezas artísticas son susceptibles de tener derechos de autor, siempre y cuando sean originales y estén registradas en un medio tangible. Estas obras incluyen audiovisuales (series de televisión, películas o vídeos online), grabaciones sonoras o composiciones musicales; escritos, ya sean conferencias, artículos o libros, entre otros; visuales, como pinturas y anuncios; los videojuegos y programas de software y las obras dramáticas (teatro y musicales).

Si bien es cierto que se puede usar de forma legítima un contenido con derechos de autor en ciertos supuestos (u obteniendo el permiso del interesado para utilizar su contenido), en general su utilización está restringida y puede denunciarse. También existen piezas libres de derechos, que los autores ponen a disposición del público. También hay que matizar que para que se llegue al punto de suspender un vídeo en Youtube, se tiene que formular una denuncia por parte de los autores, a través de los procesos normales de la plataforma.

Además, existe mucho desconocimiento en cuanto a la política de los derechos de autor en Youtube, y, con base en ello, se han generado mitos falsos sobre la utilización de otras obras. Así, aprovechamos para exponerlos brevemente:

  • En el caso de que tengamos el reconocimiento del titular de estos derechos, se puede utilizar su contenido sin problema, pero esto es falso, porque existen otros requisitos legales para poder utilizar obras protegidas.
  • Se dice que, si el vídeo no tiene ningún ánimo de lucro, se puede usar el contenido que se quiera. Sin embargo, esto no sirve para defenderse a la hora de una denuncia por infringir contenido registrado.
  • Hemos escuchado también que es lícito usar piezas protegidas si otros creadores de contenido lo hacen, pero es probable que otros creadores si tengan los permisos necesarios para hacerlo.
  • En el caso de que se adquiera una obra en CD, DVD o versión digital, puede utilizarse libremente. Nada más lejos de la realidad, ya que el haber comprado una obra para su uso personal no significa que se tenga el derecho a difundirla gratuitamente.
  • También dicen que no pasa nada si se sube contenido grabado del cine, televisión o la radio, pero, con casi toda seguridad, en las piezas grabadas suene música o pasen imágenes protegidas por derechos de autor, por lo que no puede hacerse.
  • Afirmar que no se pretende infringir los derechos de autor no exime de la responsabilidad puesto que, al igual que en el primer caso, renunciar a la responsabilidad por haber usado una pieza o reconocer la autoría legítima, no es suficiente para utilizar estas piezas.
  • Cuando decimos que no hay problema si solo se incluyen unos segundos del contenido protegido, sí que lo hay. Se use la cantidad de contenido que se use, sigue siendo de uso restringido, y está sujeto a derechos de autor.

Hay mil y un casos en el que se demuestra la falta de conocimiento sobre esta cuestión en Youtube y en Internet. Así, con el afán de que no se repita y, ante todo, de no vulnerar los derechos de los autores, es conveniente que los usuarios estudien más a fondo todas las implicaciones y cuiden el uso de obras protegidas.