LEY DE MERCADOS DIGITALES, UNA NORMA NECESARIA Y QUE URGÍA ADOPTAR

La Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés) es una de las grandes iniciativas legislativas y políticas de la Comisión Europea actual. Se aprobó en marzo y salió adelante con el acuerdo entre Parlamento y Consejo en menos tiempo de lo habitual, entre otros motivos, porque Francia preside el Consejo este semestre y esta era una de sus prioridades.

El miércoles pasado, en el ciclo de webinars que organizamos en Carter Lane, pudimos conversar con el Consejero de Economía de la Representación Permanente española ante la Unión Europea, Tomás Nasarre, que nos explicó que la DMA había suscitado mucho interés y la solicitud de reuniones con las partes se había multiplicado. “Es legítimo que los gatekeepers quieran trasladarnos su posición, nosotros lo vemos positivo, hemos mantenido encuentros muy interesantes y muy fructíferos”, afirmó Nasarre.

Según el Consejero, hubo una concatenación de factores que permitieron que esta norma se adoptara rápidamente, por un lado porque el sector digital es fundamental, hay mucho interés político por equiparar el campo de juego de las grandes plataformas con las empresas con las que interactúan, pero además, se recibió, “por parte de las conclusiones del Consejo Europeo del EUCO de los jefes de Estado y de Gobierno apelaciones a los colegisladores para que se avanzara rápido”.

Con respecto a la norma en sí, Tomás Nasarre explicó que la DMA era una norma muy necesaria y urgía porque la evolución del mercado ha sido rápida e iba muy por delante de la regulación. Ya la Comisión había observado e incluso multado a las grandes plataformas por prácticas comerciales indebidas y haber acaparado una parte sustancial del mercado. Por lo tanto, ante las características del nuevo panorama digital, la Comisión decide cambiar su enfoque obligando a las grandes plataformas a cumplir una serie de requerimientos para estimular y desbloquear los mercados digitales, reforzar la libertad de elección de los consumidores, permitir un mejor reparto del valor en la economía digital e impulsar la innovación.

La Comisión introduce el concepto de los “guardianes de acceso”, en inglés gatekeepers, que son aquellas plataformas que ofrecen un servicio básico de plataforma, tal y como se llama en la regulación, que son los que utilizamos en la vida diaria: los buscadores, las tiendas de aplicaciones, los sistemas operativos, las canales de compartición de vídeos, la publicidad online, la mensajería instantánea…

Toda aquella empresa que ofrezca estos servicios y que tenga una alta influencia en el mercado interior europeo, que sea llave de acceso entre profesionales y usuarios finales o consumidores y que tenga una posición duradera, será considerada gatekeeper y tendrá que cumplir las obligaciones de la norma que vienen definidas en el reglamento.

“No podrá obligar a una empresa a no ofrecer condiciones alternativas en otro canal de venta, no podrá combinar datos que les hagan más fuertes porque dado el sistema de ecosistemas de las plataformas si agregan los datos que obtienen de distintos servicios son inexpugnables, si ofrecen servicio o productos propios no podrán darles ventaja frente a los de terceros”, detalló Nasarre sobre esas obligaciones.

Haciendo referencia a su papel, como representante de la posición española en las negociaciones con los demás estados miembros, Tomás Nasarre expuso el doble enfoque con el que se ha trabajado desde la REPER. En primer lugar, se tuvo en cuenta que fuese beneficiosa para Europa en su conjunto y, en segundo lugar, conociendo el escenario empresarial español, además de garantizar que aportara la seguridad jurídica necesaria, se puso el foco en que la norma fuera favorable para las PYMES.

 

Pincha aquí para ver la sesión con Tomás Nasarre.